LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA



Forman parte de las diversas formas de Vida Consagrada de la Iglesia, y se rigen de acuerdo a lo que marca el Código de Derecho Canónico en los números 731 al 755. Las definen tres características esenciales:

  • El apostolado propio,
  • La vida fraterna en común, y
  • La observancia de sus Constituciones.
De esta manera, las Sociedades de Vida Apostólica no tienen votos públicos como los Institutos de Vida Consagrada. Sin embargo, algunas de ellas permiten que sus miembros abracen los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por sus Constituciones.

Muchas de estas Sociedades siguieron este régimen de vida en el que sus miembros quedaban unidos entre sí por el apostolado que desarrollaban, la vida en común y el seguimiento y cumplimiento de unas Constituciones. Los votos religiosos quedaban excluidos desde el momento de su fundación. Sin embargo, con el pasar del tiempo algunas de ellas aceptaron para sus miembros la profesión de los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por sus Constituciones. Este vínculo es una profesión de los tres consejos, pero sin llegar a ser público.

Con la profesión de los consejos evangélicos, las Sociedades de Vida Apostólica tendían a hacerse semejante a los Institutos de Vida Consagrada. Por eso por algún tiempo se les quiso llamar Institutos de Vida Consagrada sin votos públicos. Como tal definición no encuadraba con la finalidad para la cual fueron fundadas, se llevaron a cabo varios estudios. Finalmente, en mayo de 1980 quedó definido que las Sociedades de Vida Apostólica no son Institutos de Vida Consagrada, aunque en algunas de ellas se abrazan los consejos evangélicos.

  • Compartir: